martes, 26 de noviembre de 2019

Demoliciones, ceses de actividad y legalizaciones.




Demoliciones, ceses de actividad y legalizaciones.


En materia de urbanismo, las demoliciones y ceses de actividad son, sin duda, unas de las órdenes de la Administración local más traumáticas para el que las sufre.



Se dictan en los procedimientos administrativos de restablecimiento de la legalidad urbanística regulados en la legislación autonómica.

Vienen motivadas, en principio, por la falta de cobertura administrativa de las obras ejecutadas o de las actividades ejercidas y/o por su posible incumplimiento de la normativa urbanística.

Sin embargo, en casi todos los casos son numerosas las posibilidades de defensa jurídica, bien por ser las obras o actividades legalizables o bien por cuestiones formales.

En cuanto a las legalizaciones, en ocasiones conviene hacer un ejercicio de imaginación con el fin de lograr de alguna manera encajar la obra con las normas aplicables.

Por lo que se refiere a las cuestiones formales, el abogado que lleva la defensa debe de estar muy al día de las novedades que la jurisprudencia y la doctrina aportan constantemente a este ámbito.

El éxito de los recursos en este tipo de procedimientos, además conlleva en ocasiones la posibilidad de evitar la sanción que pudiera imponerse por disciplina urbanística.

En definitiva, conviene estudiar en profundidad cada caso con el fin de trazar una estrategia de defensa que, muchas veces, suele dar resultado.



martes, 9 de febrero de 2016

¡ ADIOS A LOS 15 AÑOS !




¡ ADIÓS A LOS 15 AÑOS !  


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 No tiene nada que ver con la maravillosa edad juvenil que ya dejamos atrás hace mucho. Esto es un blog jurídico. Aunque espero que sea apto para todos los públicos.

Me refiero al “famoso” plazo de prescripción de acciones personales que no tengan fijado un plazo específico, transcurrido el cual se extingue la posibilidad de reclamar un derecho o de accionar (ejercitar el mismo), en el caso de que no se haya formulado en tiempo y forma dicha reclamación. Estas acciones personales son principalmente algunas reclamaciones de cantidad derivadas de determinados contratos, pero también se aplica este plazo a otras muy diversas como la que tiene la administración para ejecutar una orden de demolición de inmuebles. 

Pues bien, mucho ojo porque a más de uno se le pasará por alto que ese plazo de 15 años, que estaba vigente desde hace más 125 años, recientemente ha desaparecido de un plumazo (legislativo) y se ha convertido en un plazo de 5 años, incluso para las acciones nacidas antes de la reforma, contándose ese periodo desde la entrada en vigor de la modificación.

Resultado de imagen de rapidezParece ser que este cambio se debe, no a la rapidez de los tiempos actuales comparados con el siglo XIX, de cuando data el Código Civil, sino a la necesidad de favorecer con otra medida más el régimen de segunda oportunidad para las personas físicas en caso de insolvencia, implantado recientemente para que la actividad económica de éstas pueda recuperarse cuanto antes.

Resultado de imagen de tribunal dibujoAl hablar de prescripción, me viene a la mente lo que escuché decir a un insigne jurista en una sala de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, hace muchos años, cuando yo acompañaba de pasante a un magnífico abogado y excelente persona. El citado jurista se intentaba defender de la prescripción alegada por mi maestro, diciendo que siempre le había parecido un “argumento bastardo”, a lo que, en su turno, mi asombrado compañero dijo que creía haber oído del letrado contrario que “la prescripción era un argumento bastardo”, pero que evidentemente esa manifestación no tenía sustento jurídico de ningún tipo y que el principio de seguridad jurídica exigía la aplicación del plazo.Pues eso, para evitar que el contrario alegue prescripción, a reclamar, porque quedan menos de 5 años que pasan volando.


imagen de El peor problema: el tiempo,  Es demasiado para el que espera, extenso para el que sufre












martes, 27 de octubre de 2015

Modificación de la Ley Hipotecaria

El 2 de Noviembre entró en vigor la modificación de la L.H. por la que los expedientes de dominio pasan a tramitarse de los Juzgados a las Notarias.

Midificación L.H.